¿En cuánto me alquila un pedazo de acera?
PLAZA EL TAQUERO, MUNICIPIO DE JUTIAPA |
El día de ayer 3 de enero del año 2022, el Juzgado de asuntos municipales, de la ciudad de Jutiapa, dirigida por el Abogado y Notario, Luis Fernando De Paz González, público en una página de la red social Facebook(abajo inserto), como logro haber trasladado a los vendedores de comida callejera que estaban instalados en la orilla del parque central de la ciudad, y fueron instalados con el aval, consentimiento y beneplácito en la acera que rodea las antiguas instalaciones de Correos, en la calle la ronda, lugar que ahora se le conoce como 'La Plaza Taquero', donde se han instalado mesas, sillas, y los puestos de tacos.
Quiero explicar un detalle de la imagen superior antes que cualquier persona salga a decir, ese espacio no está sobre la acera. Cuando un bien mueble está predispuesto y diseñado, consta de dos áreas, el área de ocupación y el área de uso, y como se puede apreciar muy bien, el área de ocupación es donde está el objeto mueble de las venta de tacos, y el área de uso, es donde están las sillas, las personas que están utilizando el bien mueble y los servicios de las ventas informales; por tanto, la venta de tacos ocupa desde el jardín y la acera para su funcionamiento.
¿En cuanto me sale alquilar un pedazo de calle o acera?:
La municipalidad de Jutiapa, en detrimento de los espacios públicos, los alquila, para que ya no sean de uso común, sino pasen a manos de particulares, quienes pueden darle un uso exclusivo, para los fines que ellos dispongan, si logran pagar lo que ellos consideran apropiado para rentar un pedazo de calle o acera.
Art.1, CPRG: Protección de la persona: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. [1]"La Constitución Política dice en su artículo 1 que el Estado de Guatemala protege a la persona... pero añade inmediatamente que su fin supremo es la realización del bien común, por lo quelas leyes... pueden evaluarse tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para dictar las medidas que, dentro de su concepción ideología y sin infringir preceptos constitucionales, tiendan a la consecución del bien común. Al respecto conviene tener presente que la fuerza debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares ". [2]
La acera, la calle, son de uso colectivo, y por tanto un bien común por excelencia; por eso cuando una municipalidad cede una acera, una calle para que un particular lo utilice para sus fines personales de forma exclusiva, está violentando la principal garantía constitucional: BIEN COMÚN.
En lugar de promover la coexistencia y la integración de las diferencias, predomina una administración del conflicto, latente o manifiesto, que se inclina por la separación, la segregación, la atribución o autodistribución de costos exclusivos. Por ejemplo, se cede a los líderes de los ambulantes, la facultad de repartir las aceras del centro histórico. Parece ser que el espacio público sólo interesa cuando puede ser apropiado y privatizado a título individual o grupal o cuando puede ser objeto de intercambio por la vía de la corrupción. [3]
Cada vez la calidad de vida en la ciudad va en detrimento con personas incompetentes a cargo en el gobierno local, personas que no entienden el manejo de la cosa pública, y siguen sumando caos y desorden a lo ya existente, creyendo que los problemas se resuelven moviendo de lugar un clavo.
Como muy amablemente me respondió quién maneja la página en redes sociales, y cito: « si usted desea saber a cuánto asciende el alquiler mensual por cada venta puede acercarse a la municipalidad a la Oficina de Comercio dónde con todo gusto se le dará la información que requiera.». Están alentados a alquilar calles y aceras, que acá todo es caos y desorden, sin fin.
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Como muy amablemente me respondió quién maneja la página en redes sociales, y cito: « si usted desea saber a cuánto asciende el alquiler mensual por cada venta puede acercarse a la municipalidad a la Oficina de Comercio dónde con todo gusto se le dará la información que requiera.». Están alentados a alquilar calles y aceras, que acá todo es caos y desorden, sin fin.
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- Constitución Politica De La República de Guatemala, articulo 1.
- Gaceta, No.1, expediente No.12-86, página No.1, sentencia 17-09-86.
- Emilio Duhau y Angela Giglia, 'Las reglas del desorden'. P.14,15.
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