¿ Para qué sirve un concejal Municipal?

 



Con la misma tónica de la publicación de '¿Qué es una ciudad?', vengo a descifrar  el motivo por el cual se ha establecido la figura pública de la consejería de los gobiernos locales del país. Para desarrollar este tema voy a partir desde lo colectivo, hasta lo individual, porque a veces queda difuso como funciona un órgano colegiado y un funcionario público. Son dos cosas distintas pero a la vez parte de la misma un Concejo Municipal y un Concejal / Síndico. Voy a iniciar partiendo de la ley, y luego un poco de doctrina para complementar, iniciando por lo que define la ley en materia que es el 'Código Municipal', lo que es la figura del 'Concejo Municipal'. 

Art.9, Código Municipal: El concejo municipal es un órgano colegiado superior de deliberación, y de decisión de asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por tomar las decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al concejo municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos, y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley en materia. 
El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, y proyectos autorizados por el concejo municipal. [*]

Como vemos el cerebro, sí así lo queremos ver, de un municipio es todo ese grupo de personas que conforman el concejo municipal, así que el alcalde solo es la cara pública, el ejecutor, y gestor de este órgano, pero me llama la atención una cuestión que no es cierta, y es donde dice que "los concejales, todos electos directa y popularmente", cuando todos sabemos que ya sea la figura de diputados y de concejales, el voto es indirecto, porque no se individualiza a cada persona, sino al alcalde y sus afines. 

Art.35, CM: Le compete al concejo municipal
a) La iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales;
b) El ordenamiento territorial, y control urbanístico de la circunscripción municipal;
c) La  convocatoria  a  los  distintos  sectores  de  la  sociedad  del  municipio  para  la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes  de  desarrollo  urbano  y  rural  del  municipio,  identificando  y  priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales; 
d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; 
e) El  establecimiento,  planificación,  reglamentación,  programación,  control  y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; 
f) La  aprobación,  control  de  ejecución,  evaluación  y  liquidación  del  presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales;
(...)[*]

De forma colectiva todos los que integran el concejo tienen la obligación de ordenar el territorio, crear políticas públicas, y brindar servicios públicos, manejando un presupuesto, y las implicaciones legales que eso conlleva de forma mancomunadamente responsable. Lo que me llama la atención de este articulo 35, es el inciso 'C', que indica la formulación e institucionalización de las políticas públicas, que es el corazón considero a título personal, de esta agrupación colegiada que maneja alícuotamente una cuota de poder público, puesto que la política pública determina cómo manejar la cosa pública, como resolver los problemas colectivos, cómo ordenar el territorio, y cómo hacerlo sustentable en el tiempo; es decir, que la política pública en cada tema que le atañe al municipio, determina la postura para su manejo, teniendo para ello todo ese aparato legal e instrumental de los órganos que conforman la municipalidad. 

Art.54, CM: Atribuciones y deberes de síndicos y concejales:Los síndicos  y  los  concejales,  como  miembros  del  órgano  de  deliberación  y  de  decisión, tienen las siguientes atribuciones:
a) Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales.
b) Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo  el  derecho  a  devengar  una  remuneración  equivalente  al  sueldo  del alcalde cuando ello suceda. 
c) Emitir  dictamen  en  cualquier  asunto  que  el  alcalde  o  el  Concejo  Municipal  lo soliciten.  El dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse a la mayor brevedad. 
d) Integrar  y  desempeñar  con  prontitud  y  esmero  las  comisiones  para  las  cuales sean designados por el alcalde o el Concejo Municipal. 
e) Los  síndicos  representar  a  la  municipalidad,  ante  los  tribunales  de  justicia  y oficinas  administrativas  y,  en  tal  concepto,  tener,  el  carácter  de  mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley.  No obstante lo anterior,  el  Concejo  Municipal  puede,  en  casos  determinados,  nombrar mandatarios específicos. 
f) Fiscalizar  la  acción  administrativa  del  alcalde  y  exigir  el  cumplimiento  de  los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal. 
g) Interrogar  al  alcalde  sobre  las  medidas  que  hubiere  adoptado  en  uso  o extralimitación  de  sus  funciones,  y  por  mayoría  de  votos  de  sus  integrantes, aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogación.
[*]

Cuando la ley individualiza la figura del Concejal y el síndico, no lo distingue y le da las mismas atribuciones, salvo en el inciso 'E', donde con exclusividad a los síndicos les atribuye el carácter de mandatarios judiciales, para los asuntos legales a los que se deba someter el órgano municipal. Creo que una de las funciones más importantes de los concejales y síndicos es la de fiscalizar el gobierno local, porque ya que están conformados por oposición, tienen la obligación de denunciar públicamente los malos manejos de la cosa pública, de lo contrario su silencio los vuelve cómplices de la corrupción y malversación de fondos públicos que allí se de. 


#DóndeEstaCesar - Ejemplo de fiscalización del Diputado Cristian Alvarez. 

Ya que lamentablemente no encontré ejemplo de una fiscalización apropiada de algún concejal o síndico, tomé de ejemplo lo hecho por el Diputado Cristián Álvarez. Para sustentar la correcta actividad que acá vemos, y que encaja dentro de las atribuciones antes mencionadas, voy a compartirles una definición general. 

« La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, y el pueblo).1​ En el sector público, la fiscalización o función fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del aparato estatal a los principios de legalidad, eficiencia y economía, a través de órganos públicos como las entidades fiscalizadoras superiores y las superintendencias, entre otros. »[ WP ]
El caso concreto de fiscalizar es verificar que lo que se ha establecido en papeles, cumple con la realidad, por ejemplo: en una oficina de la municipalidad X, existen en papel contratadas 10 personas, pero solo llegan a laborar día a día, 3, entonces el resto es de suponer son plazas fantasmas, y es importante que un concejal o sindico, que representa a la sociedad, realice esta función que se le atribuye. Otra forma de fiscalizar es verificar la calidad de materiales que se compran, el cumplimiento de los contratos, que no existan sobreprecios, los avances de obra, y algo muy importante, es fiscalizar las contrataciones del personal que labora en la Municipalidad, porque sucede que estas son de las más opacas, antidemocráticas y anti técnicas que se dan en el Estado; no es secreto que en las municipalidades las contrataciones se dan por cuello y tráfico de influencias, porque se contrata a dedo, la sociedad no puede acceder a tener la remota oportunidad de laborar allí, ni de pronunciarse respecto a algún candidato a un puesto porque no se da oportunidad de oponerse a una persona cuestionable; tampoco se solicitan una hoja de vida con créditos académicos, simplemente ser conocido por alguno de los miembros, o por deberle deuda política, que es una forma de desgastar y secuestrar la institución, impidiendo cumpla sus funciones y en consecuencia estancando el desarrollo social. 

Robar a la nación es robar a todos; el que roba es dos, cuatro y diez veces ladrón, robar al que ara y siembra, roba al que empina el hacha, al que acomete el yunque, roba al que se une al trabajo común con el alma puesta en su pincel; roba al agricultor, al artesano, al artista; roba al padre de familia; roba al profesor; roba al grande, roba al chico. 
Todos son contribuyentes del Estado; el que roba al Estado a todos roba, y todos deben perseguirlo por derecho propio, y por derecho público. 
'Roba pero hace', frase que todos debemos condenar, y borrar de nuestras mentes. 
Juan María Montalvo Fiallos (1832-1889).


Un concejal o síndico que llega solo a sentarse y cobrar salario, como lo hace algún funcionario dentro de la municipalidad solo a calentar la silla y cobrar《sueldiar》, es una forma de robo, por incompetencia, que socavan el desarrollo colectivo. Tú silencio también te hace cómplice. 

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[ * ] —  Decreto número 12-2002, Congreso de la República de Guatemala

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